Chile: CMF Autoriza postergación de 3 cuotas en créditos hipotecarios y suspensión de remates por COVID-19

Según explicó el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, “se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones”.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aprobó este lunes nuevas medidas destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema bancario en el contexto de la pandemia global por el coronavirus y complementar las medidas adoptadas por el Gobierno y el Banco Central.

Estas disposiciones apuntan a facilitar el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las disrupciones del Covid-19 y que consisten en:

  1. Facilitar posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones al momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad y que serán trasladados al término del crédito sin ser considerados como renegociación.
  2. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación, de modo que los bancos puedan aumentar el plazo de los préstamos de consumo en cuotas a pymes y personas hasta seis meses.
  3. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a pymes. La CMF establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
  4. Extensión de plazos de enajenación de bienes recibidos en pago. La entidad autorizó de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para rematar los bienes recibidos en pago en un período de contracción económica como el que está viviendo el país.
  5. Tratamiento del margen de variación de derivados. La CMF dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. Permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.

Segú explicó el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, “se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones”.

Añadió que “sin perjuicio de lo anterior, es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad garantizar que ello ocurra”.

La CMF anunciará próximamente la ampliación de medidas similares de apoyo regulatorio para otros actores del sistema financiero y explicó que se encuentra en estrecha coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, y otros reguladores a nivel internacional, monitoreando los efectos en el mercado financiero y en las entidades bajo su supervisión.

Fuente
La Nación

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