Perú: exportadores de arándanos podrían solicitar devolución del 10% de arancel en Estados Unidos
Lima, febrero 2026. La Corte Suprema de Estados Unidos declaró ilegales los aranceles implementados durante la administración del presidente Donald Trump, abriendo la posibilidad de solicitar la devolución de los montos pagados por dicho concepto.
Para el sector peruano del arándano —que tiene en Estados Unidos su principal mercado de destino— esta decisión podría tener un impacto económico significativo, especialmente para aquellas empresas que exportaron bajo modalidad de libre consignación.
Según explica Matías Araya, socio director de Araya & Cía. Abogados y especialista en comercio internacional hortofrutícola, la decisión obliga a la autoridad aduanera estadounidense a restituir los aranceles pagados sin causa, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa aduanera.
“En la industria del arándano, donde una parte importante de los envíos ingresa a EE.UU. bajo libre consignación, el 10% de arancel fue descontado en la liquidación final al exportador. En esos casos, quienes asumieron el costo efectivo fueron los propios exportadores peruanos, pudiendo ser los legítimos beneficiarios de la devolución”, señala.
Araya explica que, aunque el importador figure ante la aduana estadounidense como Importer of Record y tenga la facultad formal de presentar la solicitud, la legitimidad para recibir el reembolso corresponde a quien soportó efectivamente el costo del arancel. En estos casos, puede gestionarse una cesión de derechos (AOR) o mandatar al importador para tramitar la devolución.
Dado el volumen de embarques que caracteriza cada campaña de arándanos, la eventual recuperación del 10% por carga podría representar montos relevantes para las empresas del sector.
El plazo es determinante
Uno de los aspectos más relevantes del proceso es el plazo para ejercer el derecho. De acuerdo con el especialista, la normativa exige haber presentado una protesta formal ante la autoridad aduanera dentro de un máximo de 180 días desde la liquidación practicada por aduanas.
“Si han transcurrido más de 180 días sin haberse presentado la protesta, se pierde el derecho a reclamar y, por tanto, la posibilidad de obtener la devolución. Por ello, resulta fundamental que los exportadores de arándanos revisen cuidadosamente las fechas de cada embarque”, advierte.
El especialista recomienda revisar las fechas de liquidación aduanera e identificar qué operaciones aún se encuentran dentro del plazo legal, considerando que, mientras no se establezca un procedimiento especial por parte de la autoridad estadounidense, cada devolución deberá gestionarse de manera individual.
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