Trabajadores del Senasa suspenden huelga tras acuerdo sobre remuneraciones

La huelga había sido declarada improcedente por el MTPE. La secretaria general del sindicato y el jefe nacional del Senasa firmaron el acta de la reunión donde se alcanzaron una lista de compromisos.

La huelga indefinida convocada para el lunes 26 de setiembre por el Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) quedó suspendida tras un acuerdo entre ambas partes sobre las remuneraciones y condiciones económicas de los empleados.

La secretaria general del Sindicato, Mirna Altamirano, y el jefe nacional del Senasa, Miguel Quevedo, firmaron el acta de la reunión que se realizó en la sede del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) en La Molina.

Entre los compromisos alcanzados figura la identificación de actividades orientadas a gestionar la aprobación de un incremento remunerativo para los trabajadores del Régimen 728 a fin de nivelar la pérdida de la capacidad adquisitiva por la inflación acumulada desde el 2010. Además, una bonificación mensual para los trabajadores CAS de la entidad, en los plazos correspondientes.

Otro punto fue la excepción de prohibiciones de incrementos remunerativos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periocidad y fuente de financiamiento.

Asimismo, la prohibición de la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas en la ley de presupuesto.

El sindicato de Senasa, adscrito al Midagri, había acordado iniciar una huelga nacional indefinida a partir de este lunes debido al incumplimiento por parte del Midagri en atender su pliego de reclamos.

En horas de la mañana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el sindicato, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 010-2003-TR y en el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 011-92-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-TR.

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