Regulación y comercio internacional

Envases para arándanos: las nuevas exigencias que comienzan en agosto en la Unión Europea

Desde el 12 de agosto, los envases en contacto con alimentos deberán cumplir nuevos límites para PFAS. Los formatos actuales no quedarán prohibidos de inmediato, pero exportadores e importadores tendrán que revisar inventarios, documentación y responsabilidades antes de utilizarlos en sus próximos programas de arándanos.

Los envases comprados antes de agosto no quedan automáticamente habilitados para las próximas operaciones hacia la Unión Europea. Si se utilizarán después del 12 de agosto de 2026, las empresas deberán comprobar que cumplen las nuevas exigencias y que cuentan con antecedentes suficientes para acreditarlo.

Ese día comenzará a aplicarse de manera general el Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases, conocido como PPWR por su sigla en inglés. Entre sus primeras disposiciones se encuentran los límites para PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos.

La restricción de determinados envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en menos de 1,5 kg corresponde a una etapa posterior, prevista para 2030. Por ahora, la prioridad para la cadena del arándano es identificar qué materiales cruzarán la fecha de agosto, qué respaldo existe y quién responderá por ellos.

Tres fechas para la cadena del arándano

  • 12 de agosto de 2026: revisar PFAS, inventarios y documentación de los envases.
  • 12 de febrero de 2027: seguir las orientaciones sobre formatos y posibles excepciones.
  • 1 de enero de 2030: prepararse para la restricción de determinados envases plásticos inferiores a 1,5 kg.

El PPWR corresponde al mercado de la Unión Europea y no debe extrapolarse automáticamente al Reino Unido, Suiza u otros destinos europeos fuera de la UE.

Los inventarios deben revisarse ahora

La Comisión Europea aclaró que no existe un periodo general para agotar existencias que superen los límites de PFAS. Los envases alimentarios introducidos en el mercado de la Unión Europea después del 12 de agosto deberán cumplir los nuevos valores, aunque hayan sido fabricados con anterioridad. Los que ya se encuentren en el mercado antes de esa fecha podrán permanecer allí.

Por eso, la fecha de compra no basta para definir si un material podrá utilizarse. En determinados formatos, el llenado y el sellado también pueden influir en el momento en que el envase se considera introducido en el mercado.

Para los programas que utilizarán envases después del 12 de agosto, el exportador debería confirmar por escrito con el importador qué documentación exigirá. La primera revisión debe concentrarse en los formatos asignados a esos programas y en los inventarios disponibles en packing.

Qué debe demostrar el proveedor

El control no se limita al cuerpo visible del envase tipo punnet. También puede involucrar la tapa o película de sellado, las etiquetas, las tintas, los adhesivos y los recubrimientos incorporados al sistema.

La pregunta principal es:  ¿El documento cubre el envase completo o únicamente la resina con la que fue fabricado?

El respaldo debería identificar, como mínimo:

  • el código exacto del formato;
  • los componentes y la formulación comprendidos;
  • el cumplimiento de los límites para PFAS;
  • la vigencia del documento;
  • el procedimiento para informar cambios de composición.

Una declaración genérica como «libre de PFAS» puede no ser suficiente si no señala qué material fue evaluado y a qué producto corresponde. La Comisión reconoce, además, que todavía no existe un método único armonizado para controlar los límites y recomienda un procedimiento escalonado de verificación.

Cambiar de plástico a papel o cartón tampoco resuelve automáticamente el cumplimiento si el nuevo sistema incorpora recubrimientos, adhesivos o tintas sujetos a revisión.

El comprador puede exigir más

Cumplir el PPWR no asegura por sí solo la aprobación del cliente. El importador o el retailer puede solicitar documentación adicional, ensayos propios o una aprobación específica para cada código de envase.

La responsabilidad también puede cambiar según quién define el formato, bajo qué marca se comercializa el arándano y dónde se realiza el envasado o reembalaje. No es equivalente trabajar bajo la marca del exportador, dentro de un programa de marca privada o con fruta enviada a granel para ser reembalada en la Unión Europea.

En cada operación debe quedar definido quién selecciona el envase, conserva los antecedentes, informa cambios de composición y responde frente al comprador. Estas funciones deberían reflejarse en las especificaciones y contratos del programa.

Una documentación insuficiente puede retrasar la aprobación del formato, obligar a reemplazar inventarios o abrir una renegociación con el cliente. El PPWR no es solo un asunto de calidad o sostenibilidad: también puede afectar costos y continuidad comercial.

El cambio de formatos llegará en 2030

Desde el 1 de enero de 2030, el PPWR restringirá determinados envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas, no procesadas y preenvasadas en menos de 1,5 kg. La categoría comprende varios formatos habituales del arándano.

El arándano no cuenta hoy con una exclusión automática. Para apoyar esas definiciones, EFSA está evaluando información sobre los envases actuales, las alternativas y los efectos de su reemplazo sobre el deterioro y los daños físicos de los productos frescos.

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Fuente
Blueberries Consulting

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