Los trabajadores de la actividad agrícola son perjudicados por disposiciones sanitarias en Perú

La actividad agrícola en Perú alcanza a los 4 millones de personas, y en la implementación de estas medidas sanitarias podrían quedar cesantes de manera inmediata cerca de 100 mil trabajadores formales del campo.

Existe preocupación por el peligro de convulsión social que pueden producir las últimas disposiciones de la autoridad sanitaria mediante la entrada en vigor del decreto supremo DS Nº 179-2021-PCM, el que dispone que, a partir de este 10 de diciembre, los trabajadores que no hayan completado su esquema de vacunación no podrán ingresar a laborar a sus centros de trabajo de manera presencial, solo de manera telemática, o de otra forma “se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo”.

Concretamente, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM dispone lo siguiente:

“A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero” y continúa:

“En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes”.

La preocupación de los trabajadores agrícolas y de las empresas es razonable. No olvidemos que la actividad agrícola en Perú alcanza a los 4 millones de personas, y en la implementación de estas medidas sanitarias podrían quedar cesantes de manera inmediata cerca de 100 mil trabajadores formales del campo.

¿Qué significa esta disposición legal?

A partir del 10 de diciembre los empleadores solo podrán permitir el ingreso al centro de trabajo a los trabajadores que hayan completado el esquema de vacunación.

Con relación a las consecuencias para los trabajadores que se nieguen a vacunarse:

  • Si el trabajador no vacunado puede realizar trabajo remoto, deberá prestar servicios bajo esta modalidad, sin afectar su relación laboral.
  • Cuando no sea posible realizar trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, el empleador podrá suspender el pago de la remuneración. Si las partes lo acuerdan, puede pactarse una licencia con goce de haber.
  • El Ministerio de Trabajo podrá establecer excepciones más adelante.
  • No se ha regulado sobre la posibilidad de sancionar al personal que no desee vacunarse.

Esta norma perjudica directamente a los trabajadores del mundo agrícola que no han completado sus vacunas y a los que por diferentes motivos no desean vacunarse, amparados en las disposiciones legales que garantizan que los trabajadores y ciudadanos en general no están obligados a vacunarse.

Se exige una excepción urgente

Las agrupaciones ligadas a la agricultura, tanto empresarial como de los trabajadores, se lamentan que no se haya considerado que la agricultura es una actividad esencial, que no puede hacerse de manera remota y que los trabajadores la deben hacer mayoritariamente al aire libre, o en plantas de procesamiento que cuentan con certificaciones internacionales de alta exigencia en estándares sanitarios.

En un comunicado oficial, la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, AGAP, exhorta a la autoridad y al Ejecutivo que gobierna el país a emitir una norma especial y urgente que haga la excepción en la actividad agropecuaria de la exigencia de acreditar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 en el ámbito de trabajo y evitar así las inminentes pérdidas del empleo, o dar paso a una mayor informalidad y el consiguiente peligro de convulsión social.

Junto con ello solicitan en paralelo que las autoridades del Ministerio de Salud dispongan la realización de campañas directamente realizadas en los campos y centros de trabajo, dando la mayor de las facilidades a los trabajadoras y trabajadores que deseen vacunarse.

Fuente
Martín Carrillo - Blueberries Consulting

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